MATERIALIDAD
O IMPORTANCIA RELATIVA
Este principio Se
refiere a la relativa significación o mérito que pueda tener una cosa o
evento. La contabilidad debe reconocer y presentar los hechos económicos
de acuerdo a su importancia relativa.
El reconocimiento y presentación de los hechos
económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un
hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su
conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo
rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los
usuarios de la información.
Debe tenerse en cuenta que la importancia en
relativa: lo que tiene importancia para una unidad comercial puede no tenerla
para la otra. La importancia relativa de un rubro del balance puede depender no
solamente de su valor, sino también de su naturaleza. Finalmente se puede decir
que una cosa tiene importancia relativa si existe la probabilidad razonable de
que el conocimiento que se tenga de ella
haya de influir en las decisiones de las personas prudentes que utilizan los
estados financieros.
En las Normas Internacionales de Contabilidad
NICs. se denomina a este principio Importancia Relativa y la describe así:
Importancia
Relativa
Los estados financieros deben revelar todas las
partidas que son de suficiente importancia para afectar evaluaciones o
decisiones. [NIC, 1994]
Materialidad
(importancia relativa) y agrupación de datos según NIIF
Los requerimientos de información a revelar de la
NIIF solo son de aplicación a las partidas significativas. Si una partida no es
significativa, no se recomienda revelar información. El párrafo 2.6 analiza el
concepto de materialidad o importancia relativa.
Una entidad presentará por separado cada clase
significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las
partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia
relativa.
Referencias
http://fccea.unicauca.edu.co/old/tgarf/tgarfse152.html
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